Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 3 Del 3 De Mayo De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1979 (Mayo 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Legales, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto Dé Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Banco Cafetero Administra, Por Fideicomiso, Un Fondo Especial, Constituido Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Para Financiar Importaciones Procedentes De Países Con Los Cuales Se Tienen Celebrados Acuerdos Bilaterales De Pagos; C) Que Por Virtud De La Devaluación, Del Peso Colombiano Y Del Incremento De Las Solicitudes, El Monto De Dicho Fondo, Que En La Actualidad Es De $ 720

Decreto 1369 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 3 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1979 (mayo 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones legales, y Considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional, celebrados entre las mismas partes con el objeto dé solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el Banco Cafetero administra, por fideicomiso, un Fondo especial, constituido con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, para financiar importaciones procedentes de países con los cuales se tienen celebrados acuerdos bilaterales de pagos;

c)

Que por virtud de la devaluación, del peso colombiano y del incremento de las solicitudes, el monto de dicho Fondo, que en la actualidad es de $ 720.000.000.00, resulta insuficiente;

d)

Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado la capitalización de los intereses obtenidos por dicho Fondo durante el año de 1978 y la de los que vayan generando en el presente año, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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