°. Objeto del Registro Único de Migrantes Venezolanos . Este Registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4°, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto.
La información contenida en el Registro no tendrá fines sancionatorios, salvo las excepciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el acto administrativo mediante el cual se lleve a cabo su implementación, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas impuestas por las autoridades judiciales o administrativas competentes.
La inclusión de la información del migrante venezolano en el Registro contemplado en el presente artículo no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo.