Cuando por muelles privados se movilicen cargamentos líquidos a granel o gases licuados de propiedad del concesionario del muelle, que no sean del giro ordinario de su actividad industrial, se cobrará así: Importación, tonelada peso o volumen US$ 12.00 Exportación, cabotaje o fluvial PS$ 120.00
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 91
Cuando Por Muelles Privados Se Movilicen Cargamentos Líquidos A Granel O Gases Licuados De Propiedad Del Concesionario Del Muelle, Que No Sean Del Giro Ordinario De Su Actividad Industrial, Se Cobrará Así: Importación, Tonelada Peso O Volumen Us$ 12
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.