ARTICULO 127 . CATEGORIAS Y GRADOS. Para efectos de mando, régimen disciplinario, obligaciones y derechos consagrados en este decreto, las categorías de oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y Auxiliares de Guardia comprenden los siguientes grados: a) Categoría de oficiales
Comandante Superior.
Mayor.
Capitán.
Teniente; b) Categoría de Suboficiales: 1. Inspector Jefe. 2. Inspector. 3. Subinspector; c) Categoría de Dragoneantes: 1. Dragoneantes. 2. Distinguidos; d) Categoría de alumnos y auxiliares de guardia: 1. Alumnos aspirantes a Dragoneantes. 2. Servicio militar de bachilleres.