º. El Gobierno Nacional reglamentará la forma como las fábricas productoras de cervezas deben llevar a cabo y presentar las relaciones de entrega del producto, la liquidación de los gravámenes correspondientes y la fecha, el lugar y las modalidades de pago. En todo caso este pago se hará directamente al beneficiario del producto del gravamen.
La Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigilará y controlará el cumplimiento de los citados reglamentos por parte de las fábricas, sin perjuicio de que los funcionarios de los Departamentos que actualmente verifican el control de las ventas en los lugares de producción continúen ejerciéndolo. _Artículo 8º. El producto del impuesto sobre el consumo de las cervezas de fabricación nacional se percibirá por los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias y Comisarías en proporción al consumo que tales cervezas tengan en la jurisdicción de cada uno de ellos, para cuyo efecto las relaciones de entrega de las fábricas indicarán el destino de cada despacho.
A partir del 1º de enero de 1970 y de conformidad con el Decreto 3258 de 1968, la totalidad del impuesto sobre las cervezas de producción nacional que se consuman en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá será liquidado y recaudado a favor de éste.
Durante el año de 1969, el Departamento de Cundinamarca dará al Distrito Especial de Bogotá una participación del 45.17% sobre el producto bruto del impuesto de consumo de cervezas de que trata el presente Decreto, liquidado este porcentaje sobre los consumos totales, tanto en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, como en el resto del Departamento.