Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1918 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sistema de Acreditación. Créase el Sistema de Acreditación en Salud para las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuyo objetivo fundamental es brindar información a los usuarios sobre su calidad y promover su mejoramiento. Es voluntario de las instituciones prestadoras de servicios de salud, acogerse al Sistema de Acreditación. La acreditación tendrá carácter temporal. Las instituciones que se acrediten, disfrutarán de las prerrogativas que para ellas establezca la ley y las que señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Sistema de Acreditación incluirá, un sistema de calificación a la institución que permita establecer parámetros comparativos.

Parágrafo 1

La autoevaluación institucional, es una tarea permanente de las instituciones prestadoras de servicios de salud y hará parte del proceso de acreditación. El Ministerio de Salud cooperará con tales entidades para estimular y perfeccionar los procedimientos de auto evaluación institucional.

Parágrafo 2

El consejo definirá la forma y periodicidad como deberá difundirse la información frente a las instituciones prestadoras de servicios, los usuarios y el público en general.

Parágrafo 3

El Ministerio de Salud podrá establecer criterios y procedimientos para que entidades particulares realicen el proceso de acreditación conforme las reglas que expida el Gobierno Nacional para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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