Micelio

Artículo 90

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo de las sesiones . Convocadas las Juntas las sesiones se desarrollan así

a)

Instalación.

b)

Verificación del quórum.

c)

Lectura y aprobación del acta anterior.

d)

Presentación del memorando a tratar.

e)

Deliberaciones.

f)

Decisiones. La clasificación es el resultado de los antecedentes del evaluado confrontados con los parámetros establecidos para cada lista. Toda asignación o cambio de clasificación debe ser aprobada por la mayoría de votos de los miembros que integran la Junta Clasificadora. Los oficiales y suboficiales que se encuentren detenidos o llamados a juicio por disposición de autoridad competente o estén sometidos a investigaciones disciplinarias por faltas constitutivas de mala conducta o a tribunales de honor no pueden ser clasificados hasta tanto no se produzca un fallo definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989