° Marco de referencia. El Régimen de Información tendrá como marco de referencia fundamental los requerimientos de información de los procesos de toma de decisiones y de acciones en el Sistema de Salud, de tal manera que se sustente racionalmente la planeación, administración y operación de los recursos y servicios de salud.
Decreto 1682 de 1990 →Vigente
Artículo 4
Marco De Referencia
Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.