°. Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 2.2.3.1.2 del Capítulo 1 - Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015: “Usuario Aislado: Usuario al que, con base en las herramientas regulatorias vigentes, no es eficiente conectar mediante Red Física al Sistema Interconectado Nacional (SIN), o a un sistema de distribución de las Zonas No Interconectadas (ZNI), que podrá ser atendido mediante una Solución Centralizada o una Solución Individual y que podrá ser conectado mediante una Red Logística y de Servicio. Red Física: Conjunto de redes eléctricas, subestaciones y equipos complementarios, destinados a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Red Logística y de Servicio: Conjunto de activos, procesos y actividades logísticas, técnicas y económicas, destinadas a la prestación del servicio público de energía eléctrica a Usuarios Aislados. Esta definición no aplica para soluciones de autogeneración, en los términos de este Decreto. Solución Individual: Sistema de activos eléctricos para la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante el cual se atiende a un usuario de manera individual. Solución Centralizada: Sistema de activos eléctricos para la prestación del servicio público de energía eléctrica que contiene una Red física mediante la que se atiende a Usuarios Aislados.”.
Decreto 99 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Adiciónense Las Siguientes Definiciones Al Artículo 2
Decreto 99 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.