Micelio

Artículo 146

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 146. Corresponde a los Departamentos hacer de su Tesoro los gastos que exigen los ramos siguientes:

1° Personal y material de las Asambleas departamentales;

2° Personal y material de de las Prefecturas de Provincia, Alcaldías y Corregimientos;

3° Personal y material de la Policía departamental;

4° Personal y material de las Administraciones de Hacienda departamental;

5° Personal y material de las Asambleas y Juntas Electorales;

6° Cárceles y lugares de detención, conducción y custodia de sindicados y reos;

7° Oficinas de Registro;

8° Impresiones oficiales;

9° Deuda pública del Departamento;

10.

Instrucción pública primaria y Beneficencia; y

11.

Fomento de las empresas de interés departamental, y, en general, los gastos que ocasionen los ramos señalados en el artículo 185 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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