Artículo primero. Decláranse de utilidad pública las zonas que se requieren para la construcción y ampliación, a Una anchura de cien metros, de la vía que une la ciudad de Bogotá con el Puente del Común por la antigua zona del Ferrocarril del Norte, de acuerdo con los planos que elabore el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 1659 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1659 de 1951 · Por el cual se declaran de utilidad pública las zonas que se requieren para la ampliación del Paseo de los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.