Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1922 · Por la cual se adiciona y aclara la 41 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad concedida en el artículo 1° de la ley 41 de 1921 , a los Departamentos, se entiende que lo ha sido de manera especial para que éstos fomenten y conserven la unidad del servicio telefónico dentro de su jurisdicción, con la creación de grandes plantas que lo permitan a largas distancias y no disgregándolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1922