La facultad concedida en el artículo 1° de la ley 41 de 1921 , a los Departamentos, se entiende que lo ha sido de manera especial para que éstos fomenten y conserven la unidad del servicio telefónico dentro de su jurisdicción, con la creación de grandes plantas que lo permitan a largas distancias y no disgregándolo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.