Grupos Internos de trabajo. El Ministro de salud podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio. Estos grupos de trabajo serán coordinados por jefes de programa, cuando se establezcan a nivel de subdirección y de oficina, y por profesionales especializados, cuando se creen a nivel de División.
Decreto 1292 de 1994 →Vigente
Artículo 77
Grupos Internos De Trabajo
Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.