Micelio

Artículo 11

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión de cargos . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Representante Legal o el Gerente Liquidador procederá a la terminación de los contratos de trabajo que se encuentren vigentes, en los términos previstos en las normas vigentes aplicables. El Gerente Liquidador no podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal de Carbocol "en Liquidación", ni realizar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad, de manera que en los términos del articulo 3º del presente decreto solamente conservará su capacidad jurídica para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

Parágrafo

Quedan excluidos de lo preceptuado en este artículo los cargos que corresponden al representante legal, y al Jefe de Control Interno de la entidad, los cuales existirán hasta cuando termine la liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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