Supresión de cargos . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Representante Legal o el Gerente Liquidador procederá a la terminación de los contratos de trabajo que se encuentren vigentes, en los términos previstos en las normas vigentes aplicables. El Gerente Liquidador no podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal de Carbocol "en Liquidación", ni realizar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad, de manera que en los términos del articulo 3º del presente decreto solamente conservará su capacidad jurídica para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
Quedan excluidos de lo preceptuado en este artículo los cargos que corresponden al representante legal, y al Jefe de Control Interno de la entidad, los cuales existirán hasta cuando termine la liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol.