Art 4. º El Poder Ejecutivo podrá auxiliar con fondos tomados del Tesoro público, i en la forma que juzgue mas conveniente, a la sociedad o persona que emprenda la colocacion de un cable submarino entre Panamá i las costas del Perú, tocando en el puerto de Buenaventura
Ley 56 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Ley 56 de 1874 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación con otras Naciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.