ARTICULO III
Las Partes Contratantes fomentarán el conocimiento del otro Estado, especialmente mediante:
La organización de exposiciones de carácter cultural e informativo;
La organización de conciertos, funciones teatrales y representaciones artísticas;
La traducción y publicación de obras literarias;
El intercambio de publicaciones de carácter cultural y científico;
El intercambio del material radiofónico, televisivo y de accesorios audiovisuales con carácter no comercial;
La proyección de películas artísticas, científicas, educativas y de argumento.