Art. 2276. El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litijioso.
El judicial se constituye por decreto de Juez, i no ha menester otra prueba.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2276. El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litijioso.
El judicial se constituye por decreto de Juez, i no ha menester otra prueba.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.