Micelio

Artículo 18

Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los recursos señalados en el artículo 4° de la Ley 117 de 1985, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras contará con los siguientes:

a)

El producto de la recuperación de activos realizados por el Fondo con los préstamos que obtuvo el Banco de la República, cuya amortización y servicio asume el Gobierno Nacional, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley.

b)

Un aporte de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) anuales que efectuará el Banco de la República en el término de tres (3) años.

c)

Las primas por concepto de seguros de depósitos.

Parágrafo

Todos los recursos del Fondo podrán destinarse al cumplimiento del objeto señalado por la Ley 117 de 1985 y al pago de los pasivos a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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