Además de los recursos señalados en el artículo 4° de la Ley 117 de 1985, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras contará con los siguientes:
El producto de la recuperación de activos realizados por el Fondo con los préstamos que obtuvo el Banco de la República, cuya amortización y servicio asume el Gobierno Nacional, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley.
Un aporte de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) anuales que efectuará el Banco de la República en el término de tres (3) años.
Las primas por concepto de seguros de depósitos.
Todos los recursos del Fondo podrán destinarse al cumplimiento del objeto señalado por la Ley 117 de 1985 y al pago de los pasivos a su cargo.