Ley 87 de 1927 · sobre creación de varios laboratorios de higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Creánse sendos laboratorios seccionales de higiene en las capitales de los Departamentos, destinados a cooperar con la Dirección y el Laboratorio Nacional de Higiene a la defensa sanitaria del territorio nacional.
Parágrafo
Queda autorizado el Gobierno para comprar los laboratorios de carácter departamental o municipal que existan establecidos en las capitales de Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.