Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 13 de 1952 (Septiembre 11) por el cual se dictan disposiciones sobre marcas de ganado; movilización de éste en territorio de los Llanos Orientales y salida a los centros de consumo. El Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la reglamentación de marcas y señales del ganado, determinada por los Decretos ejecutivos números 1372 de 1933 (agosto 11) y 1608 del mismo año (septiembre 22), no se vienen cumpliendo pollos ganaderos de los Llanos Orientales; 2° Que hay necesidad de corregir ciertas anomalías, tales como el exagerado número de marcas empleadas caprichosamente por un mismo ganadero, la semejanza entre unas y otras marcas, etc.; 3° Que existe ganado cuyas marcas o señales han sido adulteradas con el fin de cambiar la legítima propiedad de éstos; 4° Que es necesario reglamentar el moviemiento de ganados dentro de los Llanos Orientales y su salida hacia los centros de consumo, y 5° Que se deben imponer sanciones eficaces a los ganaderos que infrinjan las disposiciones sobre esta materia, DECRETA:
Decreto 2346 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2346 de 1952 · Por el cual se aprueba el número 13 de septiembre 11 de 1952, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.