Micelio

Artículo 30

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera

1.

Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con las actividades de carácter presupuestal, contable y de tesorería, y en general con la administración de los recursos financieros del Instituto.

2.

Realizar proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Instituto.

3.

Establecer los procedimientos para la administración, control financiero, recaudos y pagos del Instituto.

4.

Elaborar y proponer proyectos de modificación del régimen de aportes, financiación de la inversión y realizar los estudios actuariales del Instituto.

5.

Dirigir las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto y evaluar el cumplimiento del mismo.

6.

Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del presupuesto anual.

7.

Definir, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática y con las otras dependencias los programas mensuales de gastos.

8.

Coordinar con la Secretaría General las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones en favor del Instituto.

9.

Velar por el correcto registro presupuestal y contable de las operaciones financieras del Instituto y analizar su comportamiento y resultados.

10.

Presentar a la Dirección General los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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