Micelio

Artículo 184

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bienes que se consideran producto nacional. Para efectos del presente Decreto, se considera producto nacional, en cada licitación, el que incorpore más del cincuenta por ciento (50%) del valor agregado nacional o se ajuste a los reglamentos y programas de ensamble que estén vigentes en el momento, de apertura de la licitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976