Micelio

Artículo 668

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades mencionadas en el artículo 664, estarán en la obligación de rendir un informe mensual al juez de la causa sobre la conducta del condenado condicionalmente, y en especial, sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas.La violación de estos deberes hará incurrir a las autoridades responsables en suspensión de seis meses a un año del empleo que ejerzan por la primera vez, y en caso de reincidencia, en pérdida del empleo, sanciones que impondrá el del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938