ARTICULO 4.3.1.12.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DE EMISORES. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones
Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichas entidades;
Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evolución de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado;
Presentar informes periódicos sobre la situación de las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores;
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.