Micelio

Artículo 4.3.1.12

- Division De Seguimiento De Emisores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.1.12.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DE EMISORES. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones

a)

Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichas entidades;

b)

Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evolución de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado;

c)

Presentar informes periódicos sobre la situación de las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores;

d)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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