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Cuando se haga un deposito de ahorros por un menor a nombre de el, tal deposito debe ser mantenido por la exclusiva cuenta y en beneficio de tal menor de acuerdo con los términos del contrato, estará libre del control o embargo, de cualesquiera otras personas, será pagado con sus intereses a la persona a cuyo nombre haya sido hecho, y el recibo o cancelación de dicho menor será suficiente descargo para el establecimiento bancario por el deposito o cualquier parte de el.
Cuando se haya hecho un deposito de ahorros por una persona que haya pagado de acuerdo con los términos de dicho contrato de fideicomiso para otra, y no se haya dado al banco otro aviso posterior escrito de la existencia y condición de un fideicomiso legal y valido, en caso de muerte del fideicomisario, el deposito o cualquier parte de el, junto con sus intereses, podrá ser pagado a la persona para la cual fue hecho el deposito.
Cuando se haga un deposito en nombre de dos personas y en forma tal que deba ser pagado a cualquiera de ellas, o a la que sobreviva, tal deposito, y las adiciones que a el se hagan después por cualquiera de dichas personas, será propiedad de las dos, mientras vivan ambas, o a la sobreviviente después de la muerte de algunas de ellas. Tal pago y el recibo de aquel a quien se haya hecho , serán descargo suficiente y valido para el establecimiento, siempre que este no haya recibido, antes de efectuarse dicho pago, una orden escrita para que no lo verifique, de acuerdo con los términos del contrato de deposito.
El hecho de hacerse un deposito en esa forma, libre de fraude o de influencia indebida, será prueba de la intención que tuvieron dichos depositantes de conferir derecho sobre tal deposito y sobre las sumas que se le agregaran, a favor del sobreviviente de ellos, en cualquier acción o procedimiento en que este o el establecimiento bancario sea parte.