Micelio

Artículo 19

Revocatoria

Decreto 2941 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria. La entidad que hubiera efectuado la inclusión de una manifestación en su respectiva Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial podrá revocarla por las razones o causas previstas en el Código Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestación no cumpla con los criterios de valoración que originaron la inclusión. Esta revocatoria podrá hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. En este caso se seguirá igual procedimiento al que señale el Ministerio de Cultura de conformidad con el artículo 12 de este decreto. CAPITULO III Estímulos y Deducción Tributaria para la Salvaguardia de Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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