Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1919 · Por la cual se concede auxilios a varios Departamentos, destinados a fomentar un servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios decretados por esta Ley no se realizarán si el Gobierno hubiere dado antes cumplimiento a lo preceptuado por los incisos 2° y 3° del artículo 2° de la Ley 43 de 1916 . En el Presupuesto de la próxima vigencia se declarará incluida precisamente la partida de cien mil pesos ($100.000) en bonos de los autorizados por el artículo 1° de la Ley citada, para que se lleve a cumplido efecto el objetivo de la Ley 94 de 1914 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1919