En desarrollo de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 3134 de 1952, el Juez o Funcionario instructor podrá, en cualquier momento del proceso por el delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, a solicitud de parte u oficiosamente, decretar el remate de mercancías retenidas previamente, si comprobare que éstas, por su naturaleza o por las condiciones climatéricas o del almacenamiento o empaque, sufren o corren peligro de sufrir deterioro. El dueño de las mercancías o la persona a quien se le hubieren retenido podrán oponerse al remate siempre que otorgue caución (hipotecaria, prendaria o fianza bancaria) suficiente para garantizar al Estado el valor de la mercancía, en caso de que ésta efectivamente se deteriore o sufra mengua y el Juez, ulteriormente decretare su decomiso, Este incidente no interrrumpirá el curso del proceso.
Artículo 33
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 26 Del Decreto 3134 De 1952, El Juez O Funcionario Instructor Podrá, En Cualquier Momento Del Proceso Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, A Solicitud De Parte U Oficiosamente, Decretar El Remate De Mercancías Retenidas Previamente, Si Comprobare Que Éstas, Por Su Naturaleza O Por Las Condiciones Climatéricas O Del Almacenamiento O Empaque, Sufren O Corren Peligro De Sufrir Deterioro
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.