Micelio

Artículo 69

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 69. La votación se hará en un solo día en sesión pública y permanente, durante las horas determinadas por esta Ley. Llegada.aquella en que la votación termine, se dará en el local del Jurado la misma señal con que se anunció el comienzo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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