°. Nombramiento. Para ser nombrado Agente de la Policía Nacional, es indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en la respectiva Escuela de Formación y ser propuesto para tal cargo por el Director del Instituto.
Se entiende que cumplen con este requisito los Agentes Auxiliares que han prestado el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y han obtenido su tarjeta de reservista con nota de buena conducta, quienes podrán ser nombrados por el Director General como tales siempre y cuando reúnan los demás requisitos que se exigen en este estatuto para ingresar a la Escuela de Formación, conforme a la planta anual fijada por el Gobierno y previa autorización del Ministro de Defensa.