Requisitos para el Reconocimiento de la Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación consagrada en el artículo 38 del Decreto 1213 de 1990, los Agentes de la Policía Nacional, deberán elevar solicitud al Director General de la Policía Nacional acompañando constancia de instalación de la familia, expedida por la Oficina de Personal de la repartición de destino o traslado.
Cuando por exigencias especiales del servicio, el Agente no puede llevar a su familia a la nueva Guarnición, deberá comprobarlo a través de un certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad.
Si el traslado se produce de exterior al interior del país, la prima de instalación se cancelará simultáneamente con los haberes del último mes de comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 1213 de 1990.
Si el Agente fuere soltero, la División de Sistemas automáticamente reconocerá el derecho tomando la novedad de la Orden Administrativa de Personal.
La prima a que se refiere el presente artículo se reconoce cuando el traslado se efectúa:
De un departamento a otro;
Dentro de un departamento, de un municipio a otro, en los casos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 11)