Micelio

Artículo 2.2.4.1.28

Creación De Asociaciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación de Asociaciones. Quienes pretendan crear Asociaciones de coleccionistas de Armas, en los términos del artículo 73 del Decreto 2535 del 1993, deberán presentar solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares y obtener concepto favorable del Comité de Armas del Ministerio de Defensa, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

1.

Estatutos de la Asociación aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

2.

Clase o tipo de colección de cada uno de los socios.

3.

Relación de las armas de cada uno de los socios.

4.

Acta de constitución de la Asociación y constancias del número de asociados, que en ningún caso podrá ser inferior a 21.

5.

Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 28)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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