Creación de Asociaciones. Quienes pretendan crear Asociaciones de coleccionistas de Armas, en los términos del artículo 73 del Decreto 2535 del 1993, deberán presentar solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares y obtener concepto favorable del Comité de Armas del Ministerio de Defensa, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
Estatutos de la Asociación aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Clase o tipo de colección de cada uno de los socios.
Relación de las armas de cada uno de los socios.
Acta de constitución de la Asociación y constancias del número de asociados, que en ningún caso podrá ser inferior a 21.
Concepto favorable, expedido por la respectiva autoridad militar, de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 28)