Micelio

Artículo 3

El Municipio De Popayán Tendrá Derecho A Que La Nación Le Reintegre, A Medida Que Las Vaya Cubriendo, Todas Las Cuotas Que Haya Entregado O Entregue En Lo Sucesivo Al Banco Central Hipotecario, Siempre Que Ellas Sean Imputables Al Saldo Existente A Cargo Del Municipio El Día 31 De Diciembre De 1939

Decreto 1225 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Municipio de Popayán tendrá derecho a que la Nación le reintegre, a medida que las vaya cubriendo, todas las cuotas que haya entregado o entregue en lo sucesivo al Banco Central Hipotecario, siempre que ellas sean imputables al saldo existente a cargo del Municipio el día 31 de diciembre de 1939. Tendrá igualmente derecho el Municipio al reintegro, en la misma forma, de los gastos que haga por concepto de las referidas deudas. Las sumas que la Nación debe reintegrar al Municipio de Popayán, de conformidad con el presente artículo, se tomarán de las partidas que se apropien en los Presupuestos para tal objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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