Micelio

Artículo 6

Plan De Acción Trienal, Pat

Decreto 1200 de 2004 · por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plan de Acción Trienal, PAT . Es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 3 años. La presentación del PAT por parte del Director General ante el Consejo Directivo, se hará en Audiencia Pública dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión con el fin de recibir las opiniones de la comunidad. El Consejo Directivo deberá aprobar el PAT dentro del mes siguiente a su presentación por parte del Director General. En el acuerdo que adopta el PAT, se deberán expresar los motivos con base en los cuales el Consejo Directivo adoptó o no los ajustes al mismo propuestos por la comunidad.

Parágrafo 1

El incumplimiento del Plan de Acción Trienal dará lugar a la remoción del Director General, en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994 y en los estatutos de cada Corporación.

Parágrafo 2

Para la realización de la Audiencia Pública se considerarán las siguientes pautas: * Se debe realizar una convocatoria por parte del Director de la Corporación a través de un medio de comunicación de amplia circulación regional, dirigido a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, y en general a los actores que están representados en el Consejo Directivo de la Corporación. En dicha convocatoria se debe invitar a inscribir con anticipación su participación y/o intervención en la Audiencia. * La Corporación a solicitud del participante, pondrá a su disposición el proyecto de Plan de Acción Trienal con la debida antelación para su revisión. * En la Audiencia, el Director de la Corporación deberá realizar una presentación del Plan de Acción Trienal en todos sus componentes, en especial los programas y proyectos identificados y el plan financiero propuesto. * Los participantes de la Audiencia Pública inscritos previamente, podrán presentar comentarios y propuestas al Plan, los cuales deberán ser considerados por el Consejo Directivo en el proceso de aprobación.

Parágrafo transitorio

Las Corporaciones Autónomas Regionales que hubieran aprobado el Plan de Acción Trienal para el período 2004-2006 antes de la expedición del presente decreto, deberán realizar los ajustes correspondientes teniendo en cuenta lo establecido en esta reglamentación. El Plan de Acción Trienal para el período 2004-2006 podrá ser presentado por el Director General en audiencia pública ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) meses siguientes a su posesión, la cual se someterá al procedimiento señalado en el

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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