Destinación. Los recursos presupuestales aportados por las instituciones públicas, que son transferidos a los socios de cooperación internacional, deben tener como objetivo la implementación de proyectos estructurados con fines específicos. El desembolso de dichos recursos estará sujeto a un ejercicio previo de planificación, control y rendición de cuentas por parte del supervisor designado por el Gobierno nacional y/o con autorización del mismo.
Los recursos presupuestales aportados por las instituciones colombianas deberán cumplir con las normas vigentes en materia presupuestal y de contratación estatal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA