Artículo segundo. En las dependencias a que se refiere el artículo anterior, en donde por razón de la jornada de trabajo establecida no se despache el día sábado, los aludidos servidores oficiales deberán prestar sus servicios los días 10 y 17 del presente mes de agosto, durante la jornada de 8 de la mañana a 12 del día, a fin de compensar los días de vacancia ordenados en el presente Decreto. Con el mismo fin, en donde habitualmente se trabaje el día sábado, la jornada diaria se aumentará media hora en la tarde, desde el 8 hasta el 21 del presente mes de agosto.
Decreto 2146 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2146 de 1968 · Por el cual se declaran días cívicos los de la presencia de Su Santidad Pablo VI en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.