De la clasificación. Mientras no se designe una clasificación específica, estos plaguicidas, para efectos de manejo y aplicación, deberán ser considerados como “Extremadamente Tóxicos” y el almacenamiento deberá efectuarse en lugares adecuados y seguros, de tal manera que sean inaccesibles a personas no autorizadas.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 38
De La Clasificación
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.