El manejo de los fondos de que habla la presente Ley estará a cargo de una Junta integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas, de la contraloría General de la Republica y por el Personero y el Alcalde Municipales de la población de Puerto Tejada.
Ley 46 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 46 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la población de Puerto Tejada, y se decreta un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.