Micelio

Artículo 2.22.1.1.3

Actividades De Calificación

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de calificación. Dentro de las actividades autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo se entenderán comprendidas, entre otras, las siguientes

1.

Calificación de emisor o contraparte.

2.

Calificación de emisión de deuda.

3.

Calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión.

4.

Calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva.

5.

Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros.

6.

Calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.

7.

Homologación de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificación por entidades del exterior.

8.

Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales.

9.

Las demás que se establezcan en el reglamento de la calificadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010