Articulo 11 Por toda interrupción en el servicio, por daños o irregularidades en las líneas, que exceda de cuatro (4) horas, se le impondrá al Inspector de la respectiva Zona de $ 2 a $ 5 de multa. El Inspector tendrá él término de 30 para presentar sus descargos. Si las explicaciones que diere o los certificados que envié probaren su irresponsabilidad, se decretará la exoneración. Si los descargos no se presentan dentro del plazo indicado, o las explicaciones dadas no satisfacen, la multa se hará efectiva. A su vez los inspectores quedan facultados para sancionar a los Telegrafistas o Guardas, en caso de que por negligencia o descuido sean responsables de demora en el establecimiento de la comunicación.
Decreto 286 de 1939 →Vigente
Artículo 11
Por Toda Interrupción En El Servicio, Por Daños O Irregularidades En Las Líneas, Que Exceda De Cuatro (4) Horas, Se Le Impondrá Al Inspector De La Respectiva Zona De $ 2 A $ 5 De Multa
Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.