De las utilidades que obtenga el Instituto en el desarrollo de sus actividades se destinará la suma necesaria para pagar a los aportantes distintos del Gobierno, mencionados en el artículo 2º del Decreto que se reglamenta, el interés o participación de que trata el artículo 3º del mismo Decreto; el resto se aplicará a incrementar los aportes del Estado. En caso de que no hubiere utilidades o de que éstas fueren insuficientes dicha participación se pagará en la forma prevista en el mismo artículo 3º del Decreto que se reglamenta.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 52
De Las Utilidades Que Obtenga El Instituto En El Desarrollo De Sus Actividades Se Destinará La Suma Necesaria Para Pagar A Los Aportantes Distintos Del Gobierno, Mencionados En El Artículo 2º Del Decreto Que Se Reglamenta, El Interés O Participación De Que Trata El Artículo 3º Del Mismo Decreto; El Resto Se Aplicará A Incrementar Los Aportes Del Estado
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.