Micelio

Artículo 1

Ley 206 de 1938 · Por la cual se reforma el artículo 1o de la Ley 1a de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de maquinistas, fogoneros, ayudantes de fogoneros, trabajadores de calderos, fundidores y mineros, tienen derecho, al cumplir los veinte años de servicio, continua o discontinuadamente, en una empresa ferroviaria, oficial o particular, a la jubilación de que habla el artículo 1° de la Ley 1 a de 1932, cualquiera que sea la edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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