Micelio

Artículo 3

El Superintendente De Sociedades Podrá En Cualquier Tiempo Reasumir La Competencia Por Razones De Orden Financiero O Por Motivos De Interés Público Que Lo Ameriten

Decreto 2179 de 2007 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3°, del artículo 6° de la Ley 1116 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Superintendente de Sociedades podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2179 de 2007