º . Distribución de los recursos entre los planes, programas y/o proyectos elegibles. La prioridad para la distribución de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-, se determinará con base en los siguientes criterios
Para los planes, programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 7º del presente decreto se tendrán en cuenta criterios de: (i) Menor aporte estatal requerido, entendido este como los aportes de inversión y subsidios de operación, y/o (ii) contribución al uso de fuentes de energías renovables o alternativas.
Para los planes, programas y/o proyectos presentados bajo los esquemas descritos en el numeral 3 del artículo 7º del presente decreto se tendrán en cuenta criterios de: (i) Menor aporte estatal requerido entendido este como los aportes de inversión y subsidios de operación; (ii) Mayor número de usuarios beneficiados, y/o (iii) Contribución a la innovación tecnológica para el uso de fuentes de energía renovables o alternativas.