Micelio

Artículo 98

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen especial de contratación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales tendrá un régimen de contratación especial. Para la realización y perfeccionamiento de los contratos escritos que celebre la entidad se requerirá solamente la apropiación y registro presupuestal, las firmas de las partes, la publicación en el Diario Oficial , la constitución de garantías y la cancelación del impuesto de timbre de acuerdo con las normas vigentes.

Parágrafo

Cuando se trate de contratos cuya cuantía no exceda de 100 salarios mínimos, legales mensuales vigentes no habrá lugar a la celebración del contrato escrito y sólo requerirán resolución de reconocimiento y pago del ordenador del gasto. Cuando el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al contemplado en este

Parágrafo

, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1643 de 1991