Régimen especial de contratación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales tendrá un régimen de contratación especial. Para la realización y perfeccionamiento de los contratos escritos que celebre la entidad se requerirá solamente la apropiación y registro presupuestal, las firmas de las partes, la publicación en el Diario Oficial , la constitución de garantías y la cancelación del impuesto de timbre de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando se trate de contratos cuya cuantía no exceda de 100 salarios mínimos, legales mensuales vigentes no habrá lugar a la celebración del contrato escrito y sólo requerirán resolución de reconocimiento y pago del ordenador del gasto. Cuando el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al contemplado en este
, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.