Micelio

Artículo 18

Los Funcionarios Públicos Que Reciban Declaraciones De Renta Y Patrimonio Sin La Estampilla De Timbre Nacional Establecida En El Artículo 2 Del Decreto Legislativo 2317 De 1953, Incurrirán En Multas De $50

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios públicos que reciban declaraciones de renta y patrimonio sin la estampilla de timbre nacional establecida en el artículo 2 del Decreto legislativo 2317 de 1953, incurrirán en multas de $50.00 a $500.00 por la primera vez, y serán sancionados con la destitución del cargo en caso de reincidencia. Tales multas serán impuestas por el respectivo superior jerárquico del infractor. Los contribuyentes incurrirán en tales eventos en la sanción prevista en el artículo 8 del Decreto extraordinario 92 de 1932, la cual se incluirá en la respectiva liquidación del impuesto de renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 341 de 1957