Art. 8º Corresponde al Gobierno decidir sobre las circunstancias de ser aplicables a las obras, empresas y establecimientos eximidos del pago de derechos de Aduana, las mercaderías cuya importación libre se solicite por los interesados; y determinar, teniendo en cuenta la importancia de las obras, empresas y establecimientos de que se trata, la cantidad en que dichas mercaderías puedan ser necesarias.
Las resoluciones que se dicten por el Gobierno en uso de las facultades que le concede este artículo, tendrán siempre el carácter de definitivas, pero podrán reformarse por el mismo Gobierno, siempre que se compruebe que al dictarlas no se tuvieron presentes todos los datos indispensables para proceder con acierto.