Micelio

Artículo 8

Ley 65 de 1887 · Por la cual se conceden varias exenciones y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Corresponde al Gobierno decidir sobre las circunstancias de ser aplicables a las obras, empresas y establecimientos eximidos del pago de derechos de Aduana, las mercaderías cuya importación libre se solicite por los interesados; y determinar, teniendo en cuenta la importancia de las obras, empresas y establecimientos de que se trata, la cantidad en que dichas mercaderías puedan ser necesarias.

Las resoluciones que se dicten por el Gobierno en uso de las facultades que le concede este artículo, tendrán siempre el carácter de definitivas, pero podrán reformarse por el mismo Gobierno, siempre que se compruebe que al dictarlas no se tuvieron presentes todos los datos indispensables para proceder con acierto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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