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Artículo 76

El Concejo Municipal Designará Un Secretario, Cuyo Período Será El Mismo De Los Concejales Y Su Elección Se Realizará En La Fecha De Iniciación Del Período Legal Respectivo

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo Municipal designará un secretario, cuyo período será el mismo de los concejales y su elección se realizará en la fecha de iniciación del período legal respectivo. Su remoción o suspensión se hará en concordancia con lo dispuesto por el artículo 103 de este Código. El Secretario llevará el libro de actas de la Corporación, los de las comisiones previstas en el artículo 109, los demás que determinen los acuerdos respectivos o que ordene el Presidente. En cada sesión del Concejo, el Secretario leerá el acta correspondiente a la sesión anterior, la cual se votará inmediatamente y será aprobada con el voto de la mayoría de los miembros que integra la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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