Art 13. Los denunciantes de bienes ocultos continuarán en el goce de los premios i ventajas que les concede la lei 29 de mayo de 1864, sobre bienes desamortizados; i los ocultadores continuarán así mismo sujetos a las personas que la propia lei establece.
Los denuncios de bienes ocultos podrán hacerse ante las ajencias principales de bienes desamortizados en los Estados, ante la jeneral del ramo, o la Direccion del Crédito nacional, para el efectoi de dar al denunciante el derecho a que se refiere este artículo; i para el, poder ejecutivo pueda instruir al respectivo ajente del Ministerio público para la defensa de los derechos de la Nación, en el lugar donde haya de seguirse el juicio.