Micelio

Artículo 7

Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada empresa aérea designada podrá mantener en el territorio de la otra Parte Contratante su propio personal técnico y administrativo, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de cada Parte, queda entendido que esta autorización comprende el personal mínimo indispensable para el funcionamiento normal de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2835 de 1953